Abecé de la nueva Ley de humedales 

Durante el aniversario de Parques Nacionales, Punto Final habló con el director de la Carder, Julio César Gómez, para entender de primera mano la importancia de la normativa que entró en vigencia desde el 26 de mayo pasado.

Garantizar la conservación, la restauración y el uso racional de los humedales en todo el territorio nacional, debe ser obligación de cada colombiano y no solo de las autoridades. La actualización tiene que ver con cómo integrar los humedales al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) y al Sistema Nacional de Cambio Climático.

Autoridad ambiental

Julio César Gómez, acerca del tema, explicó: “Los humedales desde hace ya bastante tiempo han tenido una categoría de preservación y de reconocimiento por parte de la norma, de hecho en Risaralda, nuestros humedales están plenamente identificados, caracterizados, los tenemos bien demarcados y lo que busca la reciente Ley es reforzar esos conceptos de privilegiar esos ecosistemas estratégicos, nos va a permitir hacer una valoración individual de cada uno de ellos, que haya Cartografía importante y que varias instituciones coincidan en los propósitos de conservación”.

Acerca de la Cartografía de los humedales, la Ley establece la incorporación de los humedales continentales y marino-costeros en la cartografía oficial del país, identificados por el Ministerio de Ambiente y otras autoridades.

Caracterización

Otro punto en el que se hace hincapié es sobre qué es y qué no es un humedal. “La Ley logra impartir unas órdenes muy precisas a las autoridades de cómo se debe caracterizar un humedal, no solo por la naturaleza del suelo y la ecología conformada, sino también por las características del subsuelo y ahí es cuando entran unas categorías de valoración para identificar entre humedales de pantano (palustres) con flora asociada, también hay de espejo de agua (lacustres) ya consolidados y los Ramsar, como la Laguna del Otún, que son de valor estratégico”.

El director también habló sobre humedales construídos por el hombre, en cuyo alrededor empieza a darse o a nacer una serie de ecosistemas. Pero el mismo ser humano que puede construir también destruye, “la Ley es importante para que las autoridades empecemos a tomar cartas en el asunto cuando alguien violenta, destruye o compromete la estabilidad de ese ecosistema, porque entra en juego el In dubio pro natura que conduce al sujeto de derecho de los páramos y ríos, aparecen organizaciones que velan por la conservación internacional, como es el caso para los Ramsar”.

Gestión

Llama especialmente la atención que en esta Ley, se haga espacio para tres componentes específicos, como son: la Planificación territorial; incluye la obligación de incorporar los humedales en los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial; la Gestión de riesgos, porque promueve el desarrollo de herramientas de modelación ecohidrológica, para evaluar la vulnerabilidad de los humedales y la vigilancia de actividades urbanísticas en zonas de humedales y finalmente, la Priorización de intervenciones en áreas con alta recurrencia de eventos climáticos extremos.

Sociedad

¿Qué puede hacer el ciudadano de a pie para ayudar a preservar? “Hacer uso de una herramienta que es la planeación territorial, es muy importante para nosotros cuando los planes de ordenamiento territorial identifican el capital de la conservación y tenemos la posibilidad de categorizarlos”.

“No hay que pensar que los únicos responsables somos las autoridades, porque tenemos la daga del control. Aquí hay que tomar conciencia de ese papel”.

El concepto de humedal es todo empozamiento de agua natural o artificial.

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