La dignidad humana: un concepto difícil de definir pero fundamental en lo social

La mayoría de los expertos coincide en que es muy complejo definir el concepto de dignidad humana, dado que éste tiene muchos significados y así lo ha entendido el ordenamiento jurídico del país. Por ejemplo, en el caso de las mujeres dicho significado es muy diverso, como también lo es para el caso de determinar, por ejemplo, si vender frutas en la calles, es o no es un trabajo digno, lo cual debe ser entendido bajo diferentes perspectivas. En lo que sí están de acuerdo los analistas es que trato indigno es todo aquello que no le da valor a una persona. En tal setnido, la Constitución y las leyes señalan que el fin primordial del ordenamiento jurídico es garantizarle a la persona tres aspectos que se enmarcan lo que es la dignidad humana: vivir bien, vivir como esa persona quiera y vivir sin humillaciones. Sobre esta sombrilla en la cual caben todos los derechos de los seres humanos, hablamos con la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Gloria Ortiz Delgado.

¿La normatividad colombiana está garantizando, realmente, la dignidad humana?

La Corte Constitucional ha sido muy, muy enfática siempre en la defensa de la dignidad humana y creo que un porcentaje muy importante de las tutelas seleccionadas para su estudio en la Corte corresponden a cuando se tiene afectaciones de derechos o situaciones que afectan la dignidad humana. Luego la conclusión a la que llego es que para la Corte Constitucional sí es muy importante proteger la dignidad humana y sí lo está haciendo.

¿Pero más que definir ese concepto, de lo que se trata es de erradicar la indignidad humana?

Sí. Para nosotros el control sobre los tratos humillantes y los que cosifican a una persona, los que tienden a desaparecer la esencia del ser humano, son casos para seleccionar. Por eso es que le damos tanta trascendencia a la protección de la dignidad humana.

¿Qué ha hecho la Corte para terminar con estos casos de tratamiento indigno e inhumano debido al hacinamiento carcelario?

Nosotros tenemos incluso un estado de cosas inconstitucionales en materia de las cárceles porque nos preocupa tremendamente la situación de afectación generalizada, indiscriminada y estructural a los derechos de las personas privadas de la libertad. Y por eso mantenemos un seguimiento directo de las autoridades públicas a efecto de la protección de este grupo de personas.

¿Y qué hacer si los fallos que orden superar ese estado de cosas no se cumplen?

El ordenamiento jurídico prevee que en los casos particulares, cuando se dan órdenes y no se cumplen en vía de la tutela, proceden entonces los incidentes de desacato. Si hay órdenes que no se cumplen dentro de los tiempos, el juez de primera instancia puede adelantar el incidente de desacato a solicitud de las partes.

Hay algunos fallos como el que ordena suministrar a una habitante de calle elementos para su higiene sexual, que suponen gastos que posiblemente no estén presupuestados. ¿Cómo proceder en esas situaciones?

El juez de primera instancia valorará las explicaciones que dan las autoridades, es realmente difícil que una alcaldía pueda decir que no tiene los recursos para proveerle estos productos a una habitante de la calle, esto en costos particulares son nimios para lo que representa para la dignidad de la asignante. Pero eso, evidentemente, lo valorará el juez de primera instancia.

La Corte Constitucional habla “sentencias dialógicas”. ¿Qué significa ese término?

Las sentencias dialógicas son lo que la Corte ha denominado estas sentencias que provienen del diálogo con la sociedad y nosotros en estos temas hemos avanzado mucho, en tratar de oir a las autoridades, establecer cuál es el impacto real de los fallos en sus presupuestos y en las finanzas públicas. Esa valoración se tiene en cuenta al momento de adoptar un fallo, si la Corte ve que ésto no es un tema de gran afectación al presupuesto ha tomado decisiones tranquilamente.

¿El fallo sobre la permanencia de las estudiantes embarazadas en las aula de clase porque podían ser un mal ejemplo, implicó un cambio en la normatividad vigente?

Nosotros no volvimos a tener casos de niñas expulsadas de los colegios por razón de su embarazo. Eso nos da cierta tranquilidad y significa que ya no están retirando a las niñas de clase, los colegios reformaron sus manuales de convivencia y entendieron que ese es un momento de la vida en el cual se debe rodear a las jóvenes embarazadas, no tratarlas en forma indignante ni excluirlas de la sociedad. Hoy hay muchas autoridades que incluso nos han advertido que existen políticas públicas para tratar de rodear a las adolescentes embarazadas. Esto ya está en escenarios de definición de políticas públicas para tenerlo como uno de los elementos priorizados en los órganos políticos.

¿En ese mismo sentido se adoptó la sentencia en el caso de una persona de talla baja que por esa razón no fue atendida en la propia Corte?

En este caso la Corte concedió el derecho y, de hecho, dio una decisión estructural al decirle al Consejo Superior de la Judicatura que en el diseño de los edificios de administración de justicia debe tener en cuenta este tipo de situaciones, porque bajo ninguna circunstancia, no solo en la Corte Constitucional sino en los edificios y lugares donde se presta administración de justicia, no se deben presentar problemas excluyentes como éste. Esa fue una decisión estrucutral que no solo benefició a la persona que interpuso la acción de tutela, sino a todos las personas de talla baja que están en las mismas condiciones del accionante. Se trató de una sentencia estructural y en esos casos, como en toda acción de tutela, en el caso de incumplimiento procede el incidente de desacato.

¿Están en curso en la Corte más fallos relacionados con la dignidad humana?

La Corte Constitucional siempre tiene casos interesantes, todo el tiempo estamos nosotros despertando a una sociedad que se está moviendo y que está acudiendo a los jueces para defender sus derechos.

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