¿Qué tanto se conoce sobre el derecho informático y la informática jurídica?

Ya se ha vuelto una realidad aceptada por todos que pocas cosas en el mundo serán iguales una vez se supere la pandemia desatada por el Coronavirus, la cual metió a la fuerza a toda la humanidad en el ambiente digital y en el uso de las tecnologías de la información y la comunidad. Y en esto la administración de justicia y el ejercicio del derecho no son la excepción. Tal como lo dicen muchos expertos, el mundo se está transformando al ritmo en que aparecen nuevos e importantes avances tecnológicos en  campos como la tecnología de las comunicaciones y la información, la inteligencia artificial, la nanotecnología, la tecnología espacial, la biotecnología o la computación cuántica, entre otros. Para conocer un poco más sobre aspectos como el derecho informático, la informática jurídica y estos nuevos retos, consultamos con una experta estos campos. Se trata de Mónica Pérez Alarcón. abogada de la Universidad Libre – Seccional Pereira con maestría en Derecho Internacional de la Universidad de los Andes, la cual es consultora en derecho informático y docente y administrativa de la Universidad Libre.

¿En el país que tanto se ha avanzado en esta materia?

Pareciera que el derecho informático fuera una materia relativamente nueva porque tal vez muchos abogados no se dedican de lleno a ella, sin embargo en los últimos cinco años se ha abordado y se ha ahondado más en ese campo. De hecho muchos abogados se han enfocado en hablar de este tipo de aspecto de la tecnología, sin demeritar que cualquier abogado puede desarrollar este tipo de habilidades que le van a servir para el ejercicio de su profesión.

¿A qué se refiere, exactamente, la expresión: derecho informático?

Es un área transversal a todos los campos del derecho y cuya finalidad es resolver los conflictos o solucionar las problemáticas que surgen a raíz del uso de las nuevas tecnologías, es decir las tecnologías de la revolución 4.0. Siempre trato de poner como un ejemplo práctico: ¿qué pasaría si tenemos un inconveniente o una falla en el funcionamiento de un robot que se emplea en una empresa de tecnología lo cual genera un daño a determinada persona? ¿En ese caso, cómo evaluar el tema de la responsabilidad? Lo que se busca es solucionar este tipo de conflictos a través de las nuevas tecnologías. Inclusive con respecto de la nanotecnología, si estamos utilizando un dispositivo cardíaco y tiene alguna falla o en un momento dado genera una afectación a la seguridad o privacidad de esa persona ¿cómo solucionar ese conflicto y cuál sería la responsabilidad del emisor de ese dispositivo?

¿Esto toca además con el uso de las informaciones o de los datos?

Hay que señalar que el derecho informático también tiene que ver con el uso de la información, su enfoque es fundamental en la utilización de la data o el big data, el análisis de nuestra información y de todo lo que existe en bases de datos podría afectar el derecho a la intimidad, como la información que publicamos en redes sociales o los datos que le suministramos al Estado. El derecho informático podría aparecer ahí para gestionar las diferentes dificultades frente a ese tema, mezclando aspectos jurídicos y técnicos.

Esta pandemia nos puso a todos a la fuerza en la virtualidad, incluida la justicia. ¿Cómo encaja ahí el derecho informático?

En relación con la virtualidad a la fuerza a la que nos llevó el confinamiento hay dos cosas que aclarar: una cosa es el derecho informático y otra la informática jurídica. El derecho informático permite gestionar y solucionar problemas originados por la tecnología en cualquier escenario o ámbito, bien sea de caracter penal, civil o lo que sea. A su vez, la informática jurídica lo que hace es traer la tecnología al sector para mejorar las condiciones de desempeño de la actividad jurídica. Esto quiere decir que mientras en el derecho informático necesitamos solucionar lo que trae la tecnología, en la informática jurídica traemos la tecnología como una solución. Por ejemplo utilizar la inteligencia artificial para mejorar los hábitos de las actuaciones operativas dentro de la administración de justicia o utilizar la biometría para identificar plenamente al testigo de un caso. Esa es la gran diferencia. Y en esta pandemia efectivamente la informática jurídica juega un papel fundamental para agilizar y promover que la administración de justicia sea de amplio espectro y no solamente sea pensada para los funcionarios judiciales y para los abogados sino también para los ciudadanos.

¿Pero lo que sí queda demostrado de bulto es que la justicia colombiana necesita modernizarse a tono con estos avances?

Absolutamente. La justicia no puede quedarse por fuera de estos avances y debe estar a la vanguardia porque ésto es una necesidad. Las sociedades cambian y la pandemia nos puso en la necesidad de agilizar muchos procesos. La justicia, desde muchos años atrás, ya tenía diferentes plataformas implementadas para agilizar sus procesos utilizando las tecnologías como la realización de audiencias virtuales, efectuar notificaciones vía correo electrónico, entre otras cosas. Eso ya se tenía, lo que pasa es que la pandemia obligó a que se publicitara algo de lo que muchos abogados y funcionarios judiciales no tenían conocimiento. Por así decirlo: perdimos un buen tiempo, tres o más años, para poder capacitarnos en ese campo y la pandemia se convirtió en la manera o en la oportunidad para que ésto saliera a la luz. Si en la administración de justicia se tienen estas plataformas, ello implica que haya una capacitación efectiva, que agilicen trámites como compartir en la nube los diferentes documentos que componen un expediente o que se puedan compartir documentos vía correo electrónico.

Tal vez algunos despachos prefieren permanecer en el ámbito tradicional…

Son aspectos que antes no se tenían y que era muy difícil, porque a veces muchos juzgados no permitían pedir documentación o comunicar ciertas actuaciones por esta vía. Lo que impacta en esto es que hayan cosas por mejorar y que efectivamente se haya avanzado en otros escenarios. En este entorno de la pandemia se dieron cuenta que sí se podía hacer y que era necesario tener, por ejemplo, un sistema de firma electrónica para que los funcionarios judiciales le den garantía a los documentos que se emiten, para compartir información en la nube y para masificar el tema con respecto de los abogados. Obviamente esto es nuevo para todos.

“En Colombia tenemos una amplia legislación en todos los sentidos. Tenemos muchas, muchas leyes y en aspectos tecnológicos no es la excepción”.

 

Sin embargo ahora se discute si las sesiones virtuales del Congreso son legales o no. ¿Cómo superar esos vacíos?

En Colombia tenemos una amplia legislación en todos los sentidos y los aspectos de la vida. Tenemos muchas, muchas leyes y en aspectos tecnológicos no es la excepción. Tenemos normas de más de 15 años que hablan de documentos electrónicos, mensajes de datos, de firma electrónica, es decir sí se ha hablado del tema, lo que pasa es que la gran dificultad es el cómo se aplica y el temor a legislar dirigido a esa ejecución. Existía legislación que establecía qué era esa tecnología pero ¿cómo la aplicábamos? En los diferentes escenarios de la vida, en el tema de la pandemia, se han generado retos para todos, incluyendo en este caso el Congreso de la República, lo cual implica que debemos entender el lenguaje de la actualidad. En los decretos que se expidieron al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica en el asunto de las actividades públicas y judiciales de manera virtual aún se sigue especificando que algunos temas deben ser escritos o sea que se debe enviar un memorial cuando se podría exponer esos argumentos en una audiencia virtual en tiempo real.

¿Cuál ha sido el obstáculo para avanzar en esa dirección?

La dificultad está en el cómo, quizás porque tenemos mucho temor a avanzar y le ponemos muchos peros a la hora de hacer trámites que generen eficacia. A mí lo que me impacta es que haya mucha legislación al respecto y ella no plantee el cómo. Sabemos que sí se puede y siempre se ha dicho que los peros son los recursos económicos o técnicos para aplicarlos, sin embargo vemos que la justicia sí tenía plataformas digitales, que el Congreso de la República podía sesionar en forma virtual, que eso genera transparencia, veeduría y seguimiento. Por eso ahora nos sorprende mucho que hayan juzgados y tribunales en el país que publiciten sus audiencias, no solamente en plataformas oficiales sino en las redes sociales, lo que garantiza el acceso a los ciudadanos y que dejemos de pensar solamente en funcionarios judiciales o en abogados.

¿En definitiva la virtualidad llegó a la justicia y el derecho para quedarse?

Es muy importante señalar que este es un reto que todo el tiempo y cada día nos implica una nueva manera de buscar como realizar nuestras actividades. No podemos ser temerosos y tenemos que encontrar la manera que el poder legislativo regule estos actos que ha evitado regular, como por ejemplo: en el país no se ha regulado, a ciencia cierta, sobre criptomonedas, todavía seguimos en el debate sobre las plataformas de transporte, continuamos con unos temores para utilizar otros mecanismos como ocurre en otros países, el emplear el derecho comparado para legislar en distintas materias. Y, finalmente, destaco que este tiempo nos plantea muchos mitos de la justicia. A veces decíamos que la justicia, para garantizar el derecho de contradicción, requería de la presencialidad y que tuvieramos el testigo al frente para que pudieramos determinar si esa persona está diciendo verdad o no. Pero la virtualidad, al contrario, ha permitido que podamos observar de mejor manera a los testigos y participantes en determinados procesos y que, definitivamente, necesitamos unas bases de datos estatales e institucionales actualizadas y que sean eficaces para identificar plenamente a las personas. Eso nos ahorrará mucho tiempo y la debida utilización de recursos y será un gran trabajo en la lucha contra la corrupción.

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