No puede ser igual

No puede recibir igual trato quien por alguna circunstancia cometió un delito doloso, que quien cometió una falta punible, fue condenado y pagó la pena; y nuevamente comete el mismo delito.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, al absolver una demanda de inconstitucionalidad contra una ley que modificó el Código Penal, eliminó de la norma la causal de aumento de pena, el hecho de que un procesado, dentro de los 60 meses anteriores a la comisión de la conducta punible, haya sido condenado mediante sentencia en firme por un delito doloso.
El alto tribunal conceptuó que de un mismo delito no se pueden extraer dos o más consecuencias en contra de la persona procesada o condenada y que “impuesta la sanción que le corresponda por la conducta delictiva, después no se le puede someter a otra pena por ese mismo comportamiento”.
Y añade la Sala que “el hecho de poseer antecedentes penales no es factor constitutivo de circunstancia de mayor punibilidad. Y no pueden ser utilizados como enseña de una personalidad proclive al delito, porque la personalidad ya no es uno de los parámetros que permiten fijar la pena”.
Algunos analistas, consideran que la Corte Constitucional al emitir el fallo tuvo en cuenta la jurisprudencia que, en la práctica, impide que un delito sea juzgado dos veces, la primera cuando se impone la sanción y la segunda, al tenerla en cuenta para aumentar la pena de un delito posterior.
Para la Procuraduría la demanda no debió haber prosperado y la causal de aumento de la pena por reincidencia debió permanecer en la norma penal, “por el reprochable impacto que genera en la sociedad un comportamiento delincuencial reiterado de una persona ya condenada, que causa una nueva vulneración de un bien jurídico protegido”.
Y para otros juristas como el exfiscal Francisco Barbosa, si bien la decisión “es completamente acertada”, la justicia “tiene que ser consecuente con la realidad del país. La reincidencia como circunstancia de mayor punibilidad es fundamental, porque alguien que reincide es alguien que no se resocializó y, por ende, debe recibir una sanción mayor que quien no ha cometido un nuevo delito”.
No puede recibir igual tratamiento sancionatorio quien por alguna circunstancia cometió un delito doloso, que quien en el pasado cometió una falta punible, fue condenado y pagó la pena; y ahora cometió nuevamente el mismo delito. Esa persona no solamente no se resocializó, sino que tiene una conducta proclive al delito.
No castigar, pués, más severamente a quien reincide, es enviar un mensaje equivocado al delincuente, se puede insistir en el delito, sin que esto tenga consecuencias adicionales. Para la justicia será igual el que mata a otra persona por un problema personal, que el sicario que asesina, paga la pena y vuelve y repite. Esto además, debilita la credibilidad de la justicia y alimenta la sensación de impunidad.

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