Dentro de los 349 art?culos del Plan Nacional de Desarrollo (PND) el par?grafo que los gremios de la distribuci?n minoristas de combustibles (Imzacom en Risaralda) ped?an fuera incluido para garantizar la sostenibilidad del sector a trav?s del reconocimiento de unos costos medios de operaci?n con un precio de referencia, no pas? en el Congreso de la Rep?blica.
?Se hizo la solicitud de mantener la sostenibilidad del sector mediante un precio de referencia para el segmento minorista pero fue rechazada. Queda ahora seguir visualizando la competencia destructiva en nuestra actividad y apelar a un proceso de ley que es más dispendioso?, comentó Alberto Arias Tabares, presidente ejecutivo de Imzacom. Adicional a esto, una serie de art?culos del PND llevar?an a una serie de cobros y sobretasas en los combustibles l?quidos y a gas, lo que impactar?a más de forma negativa a los empresarios del sector y a lo consumidores en general.
Disposiciones
El Art?culo 34 dispone que para garantizar el funcionamiento y sostenibilidad del Fondo de Estabilizaci?n de Precios de los Combustibles (FEPC) el Ministerio de Hacienda y Cr?dito P?blico como administrador, podrá realizar directamente o a trav?s de entidades especializadas, el dise?o, gesti?n, adquisici?n o celebraci?n de instrumentos o contratos de cobertura financiera sobre los precios del petr?leo o de los combustibles l?quidos en el mercado internacional, o sobre la tasa de cambio del peso colombiano por el d?lar estadounidense.
Otro punto qued? estipulado en el Art?culo 36 donde reza que los ministerios de Hacienda y el Minas y Energ?a o la entidad delegada, establecer?n la metodolog?a de c?lculo del valor del ingreso al productor de los combustibles l?quidos y biocombustibles, as? como las tarifas y m?rgenes asociados a la remuneraci?n de toda la cadena de transporte, log?stica, comercializaci?n y distribuci?n de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
?El Ministerio de Hacienda podrá determinar el mecanismo de estabilizaci?n de los precios de referencia de venta al p?blico de los combustibles regulados, as? como los subsidios a los mismos, que se har?n a trav?s del Fondo de Estabilizaci?n de Precios de los Combustibles. El mecanismo de estabilizaci?n previsto por el fondo no afectar? los impuestos de car?cter territorial?, dice el PND.
Seg?n Alberto Arias se seguir? aplicando la f?rmula para estructurar los precios de los combustibles, pero dicho articulado da una se?al de liberar el mercado, es decir con un costo de oportunidad. ?Este ?ltimo componente se pretende establecer como la variable principal para el ajuste de precios de los combustibles en Colombia la cual quedar?a atada a la din?mica internacional?, explic? en di?logo con El Diario.
Subsidios
El Art?culo 295 que trata sobre los subsidios a nivel nacional para los combustibles l?quidos, biocombustibles y gas combustible, estipula que se revisar?n con el fin de establecer una metodolog?a eficiente que garantice un precio competitivo y la mejor se?al de consumo para los usuarios, sostenibilidad fiscal y la pertinencia de su ajuste gradual, sin que exista concurrencia de subsidios entre estos. As? mismo, har? una revisi?n al Fondo de Estabilizaci?n de Precios de los Combustibles a fin de establecer una metodolog?a que posibilite una estructura con sostenibilidad fiscal a largo plazo.
?El Ministerio de Minas y Energ?a revisar? los subsidios de transporte de combustibles l?quidos, gas combustible y crudo, as? como lo de transporte en zonas especiales y di?sel marino. El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Minas revisar?n el esquema de sobretasa que aplican los municipios para considerar los nuevos energ?ticos que se incorporaran a la matriz para movilidad?, estipula la norma.
Para Arias Tabares, se abre la puerta a que las energ?as limpias y renovables sean objeto de que se les aplique una sobretasa, tal y como acontece hoy d?a con la gasolina y el ACPM. ?Se tendráa qu? analizar muy bien porque ese recaudo ir?a para el sostenimiento de los transportes masivos, lo que encarecer?a y desestimular?a el uso de energ?as limpias?, explic?.
Adicional a eso, tendrán que asumir un pago de contribuci?n especial para financiar los gastos de funcionamiento e inversi?n de la Comisi?n de Regulaci?n de Energ?a y Gas (CREG); la Comisi?n de Regulaci?n de Agua Potable y la Superintendencia de Servicios P?blicos y en general recuperar los costos del servicio, las personas prestadoras y entidades sujetas a la regulaci?n, inspecci?n, vigilancia y control de las respectivas entidades. ?Ser?n sujetos pasivos del pago de las contribuciones especiales anuales descritas en el presente art?culo, cuyas tarifas serán determinadas por las entidades respectivas y las cuales no podrán ser superiores al 1 % de las respectivas bases gravable?, dice el documento del PND.



